Os hacemos llegar la información publicada en la web de la Generalitat
con respecto a las ayudas comedor escolar de este nuevo curso escolar 2013-2014
para niñ@s.
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¿Qué
se puede solicitar?
Nombre del trámite
Solicitud de ayudas de comedor escolar
en los centros educativos no universitarios de titularidad de la Generalitat y
privados concertados para el curso escolar 2013-2014.
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¿Quién
puede iniciarlo?
Interesados/Solicitantes
- Centros educativos no universitarios
de titularidad de la Generalitat, dependientes de la conselleria con
competencias en materia de Educación y a centros privados concertados, que
impartan enseñanzas del segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria
y Educación Secundaria y a los centros específicos de Educación Especial.
Excluyéndose a los alumnos de centros específicos de educación especial
privados concertados y a los alumnos de programas de cualificación profesional
inicial en su modalidad de taller.
EXCLUSIONES:
Alumnos de centros Específicos de Educación Especial privados concertados y a los alumnos de Programas de Cualificación Profesional Inicial en su modalidad de Taller.
EXCLUSIONES:
Alumnos de centros Específicos de Educación Especial privados concertados y a los alumnos de Programas de Cualificación Profesional Inicial en su modalidad de Taller.
Requisitos
a) Estar matriculado en un centro
educativo debidamente autorizado.
b) Haber presentado la solicitud (anexo I) y documentación requeridas en la resolución en los plazos establecidos.
c) No estar incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
Estos requisitos deberán mantenerse a lo largo de todo el curso para el que se solicita la ayuda.
1.- Beneficiarios directos de la ayuda asistencial de comedor:
a) El alumnado del centro educativo beneficiario de ruta de transporte escolar o de ayuda individual de transporte siempre que resida en municipio distinto a aquel en que se encuentre el centro docente en que esté escolarizado.
b) El alumnado escolarizado en centros específicos de educación especial de titularidad de la Generalitat y alumnado de aulas específicas de educación especial en centros ordinarios de titulairdad de la Generalitat y privados concertados.
c) Alumnado que tenga la condición de huérfano absoluto o se encuentre en situación de acogimiento, ya sea en residencia o familia, así como los hijos o hijas de familias acogedoras.
d) Los hijos e hijas de víctimas de violencia de género, condición que deberá acreditarse con la presentación de la copia compulsada de la orden de protección a favor de la víctima o, en su caso, sentencia definitiva condenatoria por hechos constitutivos de violencia de género, en la que se acuerden medidas de protección a favor de la víctima que permanezcan vigentes durante la tramitación de la ayuda. Excepcionalmente, será título de acreditación de esta situación, el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género hasta tanto se dicte la orden de protección.
e) Las víctimas del terrorismo. Para su acreditación se presentará copia compulsada de la correspondiente resolución del Ministerio del Interior.
2. Beneficiarios de la ayuda asistencial de comedor previa baremación:
Será beneficiario de la ayuda para el servicio de comedor escolar todo aquel alumnado de Educación Infantil de segundo ciclo, Educación Primaria, Educación Especial, Educación Secundaria Obligatoria, al que se le conceda la ayuda con carácter asistencial de acuerdo con el baremo que se establece a continuación atendiendo a las circunstancias socio-económicas concurrentes, y siempre que no superen los umbrales de renta establecidos en el apartado 5 de la resolución de convocatoria.
Las solicitudes se baremarán atendiendo a los siguientes criterios:
a) La renta anual disponible per cápita
La renta anual disponible per cápita es el cociente resultante de dividir la renta familiar anual disponible, que se obtiene de aplicar los importes indicados en el apartado 7 de la resolución de 20 de junio, entre el número de miembros de la unidad familiar definida según lo dispuesto en el apartado 6 de la Resolución de 20 de junio
b) Haber presentado la solicitud (anexo I) y documentación requeridas en la resolución en los plazos establecidos.
c) No estar incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
Estos requisitos deberán mantenerse a lo largo de todo el curso para el que se solicita la ayuda.
1.- Beneficiarios directos de la ayuda asistencial de comedor:
a) El alumnado del centro educativo beneficiario de ruta de transporte escolar o de ayuda individual de transporte siempre que resida en municipio distinto a aquel en que se encuentre el centro docente en que esté escolarizado.
b) El alumnado escolarizado en centros específicos de educación especial de titularidad de la Generalitat y alumnado de aulas específicas de educación especial en centros ordinarios de titulairdad de la Generalitat y privados concertados.
c) Alumnado que tenga la condición de huérfano absoluto o se encuentre en situación de acogimiento, ya sea en residencia o familia, así como los hijos o hijas de familias acogedoras.
d) Los hijos e hijas de víctimas de violencia de género, condición que deberá acreditarse con la presentación de la copia compulsada de la orden de protección a favor de la víctima o, en su caso, sentencia definitiva condenatoria por hechos constitutivos de violencia de género, en la que se acuerden medidas de protección a favor de la víctima que permanezcan vigentes durante la tramitación de la ayuda. Excepcionalmente, será título de acreditación de esta situación, el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género hasta tanto se dicte la orden de protección.
e) Las víctimas del terrorismo. Para su acreditación se presentará copia compulsada de la correspondiente resolución del Ministerio del Interior.
2. Beneficiarios de la ayuda asistencial de comedor previa baremación:
Será beneficiario de la ayuda para el servicio de comedor escolar todo aquel alumnado de Educación Infantil de segundo ciclo, Educación Primaria, Educación Especial, Educación Secundaria Obligatoria, al que se le conceda la ayuda con carácter asistencial de acuerdo con el baremo que se establece a continuación atendiendo a las circunstancias socio-económicas concurrentes, y siempre que no superen los umbrales de renta establecidos en el apartado 5 de la resolución de convocatoria.
Las solicitudes se baremarán atendiendo a los siguientes criterios:
a) La renta anual disponible per cápita
La renta anual disponible per cápita es el cociente resultante de dividir la renta familiar anual disponible, que se obtiene de aplicar los importes indicados en el apartado 7 de la resolución de 20 de junio, entre el número de miembros de la unidad familiar definida según lo dispuesto en el apartado 6 de la Resolución de 20 de junio
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La
renta anual se valorará de acuerdo con la siguiente tabla:
Renta per cápita hasta: 393: 20 puntos
Renta per cápita: De 393,01 a 786: 19 puntos
Renta per cápita: De 786,01 a 1.179: 18: puntos
Renta per cápita: De 1.179,01 a 1.572: 17 puntos
Renta per cápita: De 1.572,01 a 1.965: 16 puntos
Renta per cápita: De 1.965,01 a 2.358: 15 puntos
Renta per cápita: De 2.358,01 a 2.751: 14 puntos
Renta per cápita: De 2.751,01 a 3.144: 13 puntos
Renta per cápita: De 3.144,01 a 3.537: 12 puntos
Renta per cápita: De 3.537,01 a 3.930: 11 puntos
Renta per cápita: De 3.930,01 a 4.323 :10 puntos
Renta per cápita: De 4.323,01 a 4.716: 9 puntos
Renta per cápita: De 4.716,01 a 5.109: 8 puntos
Renta per cápita: De 5.109,01 a 5.502: 7 puntos
Renta per cápita: De 5.502,01 a 5.895: 6 puntos
Renta per cápita: De 5.895,01 a 6.288: 5 puntos
Renta per cápita: De 5.288,01 a 6.681: 4 puntos
Renta per cápita: De 6.681,01 a 7.074: 3 puntos
Renta per cápita: De 7.074,01 a 7.467: 2 puntos
Renta per cápita: Más de 7.467 - 1 punto
b) Circunstancias socio-familiares.
Se valorarán las circunstancias socio-familiares especiales del alumnado, de acuerdo con la puntuación otorgada en este apartado, por cada uno de los conceptos señalados, que hayan sido debidamente acreditadas mediante original o copia cotejada de las certificaciones o documentos con validez oficial que se especifican.
La puntuación máxima a obtener atendiendo a las circunstancias socio-familiares no podrá ser superior a 2 puntos.
Alumnado de Centros de Acción Educativa Singular (CAES): 1 punto
Situación de desocupación o paro laboral del padre y de la madre y/o tutores, sin percibir ninguno de los dos prestaciones o subsidios por este concepto: 1 punto
Condición de refugiado político: 1 punto
Hijo/a de familias mono-parentales: 1 punto
Condición de toxicómano, alcohólico o recluso en un centro penitenciario, por parte del padre o de la madre o tutores (por una o varias de estas condiciones): 1 punto
Familia numerosa de cualquier categoría: 1 punto
Discapacidad física o psíquica de algún miembro de la unidad familiar igual o superior al 33%: 1 punto
Renta per cápita hasta: 393: 20 puntos
Renta per cápita: De 393,01 a 786: 19 puntos
Renta per cápita: De 786,01 a 1.179: 18: puntos
Renta per cápita: De 1.179,01 a 1.572: 17 puntos
Renta per cápita: De 1.572,01 a 1.965: 16 puntos
Renta per cápita: De 1.965,01 a 2.358: 15 puntos
Renta per cápita: De 2.358,01 a 2.751: 14 puntos
Renta per cápita: De 2.751,01 a 3.144: 13 puntos
Renta per cápita: De 3.144,01 a 3.537: 12 puntos
Renta per cápita: De 3.537,01 a 3.930: 11 puntos
Renta per cápita: De 3.930,01 a 4.323 :10 puntos
Renta per cápita: De 4.323,01 a 4.716: 9 puntos
Renta per cápita: De 4.716,01 a 5.109: 8 puntos
Renta per cápita: De 5.109,01 a 5.502: 7 puntos
Renta per cápita: De 5.502,01 a 5.895: 6 puntos
Renta per cápita: De 5.895,01 a 6.288: 5 puntos
Renta per cápita: De 5.288,01 a 6.681: 4 puntos
Renta per cápita: De 6.681,01 a 7.074: 3 puntos
Renta per cápita: De 7.074,01 a 7.467: 2 puntos
Renta per cápita: Más de 7.467 - 1 punto
b) Circunstancias socio-familiares.
Se valorarán las circunstancias socio-familiares especiales del alumnado, de acuerdo con la puntuación otorgada en este apartado, por cada uno de los conceptos señalados, que hayan sido debidamente acreditadas mediante original o copia cotejada de las certificaciones o documentos con validez oficial que se especifican.
La puntuación máxima a obtener atendiendo a las circunstancias socio-familiares no podrá ser superior a 2 puntos.
Alumnado de Centros de Acción Educativa Singular (CAES): 1 punto
Situación de desocupación o paro laboral del padre y de la madre y/o tutores, sin percibir ninguno de los dos prestaciones o subsidios por este concepto: 1 punto
Condición de refugiado político: 1 punto
Hijo/a de familias mono-parentales: 1 punto
Condición de toxicómano, alcohólico o recluso en un centro penitenciario, por parte del padre o de la madre o tutores (por una o varias de estas condiciones): 1 punto
Familia numerosa de cualquier categoría: 1 punto
Discapacidad física o psíquica de algún miembro de la unidad familiar igual o superior al 33%: 1 punto
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Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro
1. El precio del menú escolar diario
durante el curso escolar 2013-2014:no podrá ser superior a 4,25
2. El alumnado beneficiario de ayudas de comedor escolar para el curso 2013-2014, percibirá el siguiente módulo por día:
Para Educación Infantil, Educación Primaria y ESO: 3,94
Para escuela-hogar: 12,25
Para Educación Especial: 5,44
2. El alumnado beneficiario de ayudas de comedor escolar para el curso 2013-2014, percibirá el siguiente módulo por día:
Para Educación Infantil, Educación Primaria y ESO: 3,94
Para escuela-hogar: 12,25
Para Educación Especial: 5,44
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¿Cuándo solicitarlo?
Plazo de presentación
1.- Plazo ordinario de presentación de
solicitudes:
La solicitud de concesión de ayuda asistencial de comedor se presentará, con la pertinente documentación justificativa, en el centro educativo, desde el 24 de junio hasta el 12 de julio .
2.- Plazo extraordinario:
En el mes de septiembre se abrirá un plazo extraordinario que concluirá el día 16, para solicitudes derivadas de nuevas matriculaciones.
3.- Plazo excepcional
Las solicitudes que se presenten fuera de los plazos ordinario y extraordinario se admitirán, siempre y cuando se trate de alumnos que se incorporan al sistema educativo con posterioridad a dichos plazos y siempre con anterioridad al 30 de noviembre de 2013. A partir de esta fecha no se admitirá la presentación de más solicitudes.
La solicitud de concesión de ayuda asistencial de comedor se presentará, con la pertinente documentación justificativa, en el centro educativo, desde el 24 de junio hasta el 12 de julio .
2.- Plazo extraordinario:
En el mes de septiembre se abrirá un plazo extraordinario que concluirá el día 16, para solicitudes derivadas de nuevas matriculaciones.
3.- Plazo excepcional
Las solicitudes que se presenten fuera de los plazos ordinario y extraordinario se admitirán, siempre y cuando se trate de alumnos que se incorporan al sistema educativo con posterioridad a dichos plazos y siempre con anterioridad al 30 de noviembre de 2013. A partir de esta fecha no se admitirá la presentación de más solicitudes.
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¿Dónde dirigirse?
En los centros educativos donde se
encuentre matriculado el alumnado.
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¿Qué documentación se debe presentar?
Las solicitudes de ayuda asistencial
de comedor, según modelo incluido como anexo I, de la Resolución de 20 de
junio, deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
a) Fotocopia del DNI/ NIF/ PASAPORTE/ NIE (Numero de Identificación de Extranjero) de los solicitantes (padres, tutores o similar), así como del NIF del/la alumno/a si dispone del mismo.
No obstante, en los supuestos de beneficiarios directos de la ayuda asistencial e independientemente de que la familia se considere o no monoparental, se requerirá un único NIF, dada la concesión directa de la ayuda sin condicionamientos económicos ni baremación de ningún tipo.
b) Acreditación de las circunstancias socio-familiares:
Las circunstancias relacionadas con CAES serán documentadas de oficio por la secretaría del centro educativo.
La acreditación de la situación de desocupación o paro laboral del padre y de la madre y/o tutores, sin prestaciones, requerirá la presentación de dos certificados: uno del INEM y otro del SERVEF donde se acredite dicha circunstancia.
La condición de refugiado político se acreditará mediante la presentación del original o copia de la documentación facilitada por el Ministerio del Interior.
En el caso de la circunstancia "familia mono-parental", dicha condición deberá quedar fehacientemente acreditada, además de con la aportación, según corresponda, del libro de familia, certificado de defunción en caso de viudedad o sentencia judicial firme de separación o divorcio, mediante certificado municipal de convivencia o informe de los servicios sociales, dado que la convivencia de la madre o el padre solteros, separados, divorciados o viudos, con otra persona con la que mantengan una relación de afectividad, aunque ésta no esté regularizada, excluye la condición de familia mono-parental y, en consecuencia, los beneficios atribuidos a la misma.
La condición de toxicómano, alcohólico o recluso se acreditará mediante certificado del/la directora/a del centro penitenciario o certificado acreditativo expedido por un médico especialista. ( y la puntuación prevista se aplicará por cada circunstancia concurrente y por cada miembro de la unidad familiar (madre y/ o padre) respecto al que se acredite.)
Para acreditar la condición de familia numerosa deberá aportarse título o carnet de familia numerosa en vigor, o libro de familia. En el supuesto de que se aplique lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 6/2009, de Protección a la Maternidad, de modo que se compute el número de hijos que espere la mujer gestante, se deberá aportar certificado médico que acredite el embarazo, en los términos establecidos en el apartado 6.2 de esta Resolución.
La discapacidad de los alumnos, hermanos, sus padres o tutores se acreditará mediante la correspondiente certificación de reconocimiento de grado de discapacidad, emitida por la conselleria competente en materia de bienestar social. Asimismo se podrá acreditar mediante la correspondiente tarjeta acreditativa de la condición de persona con discapacidad emitida por el órgano competente de la citada Conselleria. También podrá acreditarse mediante los siguientes documentos:
a) Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconociendo la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez
b) Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda o del Ministerio de Defensa reconociendo una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
La puntuación máxima a obtener sumando la puntuación obtenida en los apartados renta anual disponible per cápita y circunstancias socio-familiares no podrá ser superior a 20 puntos.
a) Fotocopia del DNI/ NIF/ PASAPORTE/ NIE (Numero de Identificación de Extranjero) de los solicitantes (padres, tutores o similar), así como del NIF del/la alumno/a si dispone del mismo.
No obstante, en los supuestos de beneficiarios directos de la ayuda asistencial e independientemente de que la familia se considere o no monoparental, se requerirá un único NIF, dada la concesión directa de la ayuda sin condicionamientos económicos ni baremación de ningún tipo.
b) Acreditación de las circunstancias socio-familiares:
Las circunstancias relacionadas con CAES serán documentadas de oficio por la secretaría del centro educativo.
La acreditación de la situación de desocupación o paro laboral del padre y de la madre y/o tutores, sin prestaciones, requerirá la presentación de dos certificados: uno del INEM y otro del SERVEF donde se acredite dicha circunstancia.
La condición de refugiado político se acreditará mediante la presentación del original o copia de la documentación facilitada por el Ministerio del Interior.
En el caso de la circunstancia "familia mono-parental", dicha condición deberá quedar fehacientemente acreditada, además de con la aportación, según corresponda, del libro de familia, certificado de defunción en caso de viudedad o sentencia judicial firme de separación o divorcio, mediante certificado municipal de convivencia o informe de los servicios sociales, dado que la convivencia de la madre o el padre solteros, separados, divorciados o viudos, con otra persona con la que mantengan una relación de afectividad, aunque ésta no esté regularizada, excluye la condición de familia mono-parental y, en consecuencia, los beneficios atribuidos a la misma.
La condición de toxicómano, alcohólico o recluso se acreditará mediante certificado del/la directora/a del centro penitenciario o certificado acreditativo expedido por un médico especialista. ( y la puntuación prevista se aplicará por cada circunstancia concurrente y por cada miembro de la unidad familiar (madre y/ o padre) respecto al que se acredite.)
Para acreditar la condición de familia numerosa deberá aportarse título o carnet de familia numerosa en vigor, o libro de familia. En el supuesto de que se aplique lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 6/2009, de Protección a la Maternidad, de modo que se compute el número de hijos que espere la mujer gestante, se deberá aportar certificado médico que acredite el embarazo, en los términos establecidos en el apartado 6.2 de esta Resolución.
La discapacidad de los alumnos, hermanos, sus padres o tutores se acreditará mediante la correspondiente certificación de reconocimiento de grado de discapacidad, emitida por la conselleria competente en materia de bienestar social. Asimismo se podrá acreditar mediante la correspondiente tarjeta acreditativa de la condición de persona con discapacidad emitida por el órgano competente de la citada Conselleria. También podrá acreditarse mediante los siguientes documentos:
a) Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconociendo la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez
b) Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda o del Ministerio de Defensa reconociendo una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
La puntuación máxima a obtener sumando la puntuación obtenida en los apartados renta anual disponible per cápita y circunstancias socio-familiares no podrá ser superior a 20 puntos.
Impresos asociados
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¿Cómo se tramita?
Pasos
1. Tramitadas las solicitudes de
ayudas presentadas dentro del plazo ordinario, efectuada la baremación de las
mismas por el órgano competente, y determinada así la puntuación que
corresponda a cada ayuda, en función de la información socio-familiar
introducida informáticamente por los centros educativos y la información
económica recibida de la Agencia Tributaria, se remitirá a cada centro
educativo incluido en la convocatoria, a principios del mes de septiembre y por
correo electrónico, el listado provisional de solicitudes con la puntuación
establecida, a fin de detectar posibles errores en la baremación.
2. El listado provisional incluirá también aquellas solicitudes que carecen de puntuación por concurrir en ellas las circunstancias que se relacionan a continuación y que las hacen ser excluidas de la convocatoria:
a) Ausencia de DNI/NIF/NIE/pasaporte, que imposibilita recabar la información tributaria.
b) Incumplimiento de obligaciones fiscales, tanto por incumplir la obligación de declarar como por constar varias declaraciones a la AEAT.
c) Superación de los límites establecidos como umbrales de renta en el apartado 5 de la presente Resolución.
d) Comunicación por parte de la AEAT de que no ha identificado al titular del NIF enviado o que carece de datos económicos del mismo, sin que en la solicitud de ayuda de comedor se hayan cumplimentado los apartados correspondientes a la percepción de ingresos no sujetos a IRPF o a ingresos 0, y acompañado a la solicitud la correspondiente documentación justificativa.
3. En cualquier caso, los listados provisionales se enviarán a cada centro en dos formatos; el primero contendrá únicamente la puntuación obtenida o la exclusión de la solicitud, listado que será el que se expondrá en los tablones de anuncios; un segundo listado detallado será custodiado por la dirección del centro, y contendrá el detalle de la puntuación y los datos tanto económicos como socio familiares tomados en consideración para la baremación. Este segundo listado podrá ser consultado por los solicitantes individualmente a efectos de comprobar la corrección de los datos que les afecten.
4. Publicados estos listados provisionales de solicitudes de ayudas de comedor, los interesados tendrán un plazo de diez días, contados a partir de su inserción en los tablones de anuncios de los centros educativos, para subsanar los defectos observados y presentar las alegaciones oportunas, mediante la aportación en el mismo centro educativo de la documentación que estimen adecuada.
5. Con la información facilitada por las familias, el centro procederá a las correcciones informáticas que procedan, con anterioridad al 20 de septiembre de 2013.
6. Tras la tramitación de las solicitudes del plazo extraordinario, se procederá del mismo modo descrito en los apartados anteriores, finalizando el proceso con la máxima celeridad posible.
2. El listado provisional incluirá también aquellas solicitudes que carecen de puntuación por concurrir en ellas las circunstancias que se relacionan a continuación y que las hacen ser excluidas de la convocatoria:
a) Ausencia de DNI/NIF/NIE/pasaporte, que imposibilita recabar la información tributaria.
b) Incumplimiento de obligaciones fiscales, tanto por incumplir la obligación de declarar como por constar varias declaraciones a la AEAT.
c) Superación de los límites establecidos como umbrales de renta en el apartado 5 de la presente Resolución.
d) Comunicación por parte de la AEAT de que no ha identificado al titular del NIF enviado o que carece de datos económicos del mismo, sin que en la solicitud de ayuda de comedor se hayan cumplimentado los apartados correspondientes a la percepción de ingresos no sujetos a IRPF o a ingresos 0, y acompañado a la solicitud la correspondiente documentación justificativa.
3. En cualquier caso, los listados provisionales se enviarán a cada centro en dos formatos; el primero contendrá únicamente la puntuación obtenida o la exclusión de la solicitud, listado que será el que se expondrá en los tablones de anuncios; un segundo listado detallado será custodiado por la dirección del centro, y contendrá el detalle de la puntuación y los datos tanto económicos como socio familiares tomados en consideración para la baremación. Este segundo listado podrá ser consultado por los solicitantes individualmente a efectos de comprobar la corrección de los datos que les afecten.
4. Publicados estos listados provisionales de solicitudes de ayudas de comedor, los interesados tendrán un plazo de diez días, contados a partir de su inserción en los tablones de anuncios de los centros educativos, para subsanar los defectos observados y presentar las alegaciones oportunas, mediante la aportación en el mismo centro educativo de la documentación que estimen adecuada.
5. Con la información facilitada por las familias, el centro procederá a las correcciones informáticas que procedan, con anterioridad al 20 de septiembre de 2013.
6. Tras la tramitación de las solicitudes del plazo extraordinario, se procederá del mismo modo descrito en los apartados anteriores, finalizando el proceso con la máxima celeridad posible.
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¿Qué recursos proceden contra la resolución?
Contra las Resoluciones definitivas, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Director General con competencias en materia de Centros Docentes, en el plazo de un mes desde la notificación de la denegación de la ayuda. La presentación de dicho recurso podrá efectuarse en la correspondiente Dirección Territorial, sin perjuicio de otras formas de presentación de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 de la ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
A efectos de resolución de los recursos de alzada interpuestos, la Dirección Territorial correspondiente, elaborará un informe, el cual remitirá, junto al recurso y toda la documentación, a la citada Dirección General.
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Información complementaria
* INCOMPATIBILIDADES
El régimen de incompatibilidades y control de la aplicación y revisión de las ayudas, así como la supervisión de los procesos será el establecido en los artículos 21, 22 y 23 de la citada Orden 46/2010, de 28 de mayo, de la Conselleria de Educación, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas de comedor escolar en los centros educativos no universitarios de titularidad de la Generalitat y privados concertados.
El régimen de incompatibilidades y control de la aplicación y revisión de las ayudas, así como la supervisión de los procesos será el establecido en los artículos 21, 22 y 23 de la citada Orden 46/2010, de 28 de mayo, de la Conselleria de Educación, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas de comedor escolar en los centros educativos no universitarios de titularidad de la Generalitat y privados concertados.
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Fuentes jurídicas y/o documentales
Normativa
- Orden 46/2010, de 28 de mayo, de la
Conselleria de Educación, por la que se establecen las bases reguladoras para
la concesión de ayudas de comedor escolar en los centros educativos no
universitarios de titularidad de la Generalitat (DOCV núm. 6281, de 03/06/10)
- Orden 61/2013, de 14 de junio, por la que se modifica la Orden 46/2010, de 28 de mayo, de la Consellería de Educación, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas de comedor escolar en los centros educativos no universitarios de titularidad de la Generalitat (DOCV nº 7048, de 18/06/13).
- Resolución de 20 de junio de 2013, de la Dirección General de Centros y Personal Docente, por la que se convoca la concesión de ayudas de comedor escolar en los centros educativos no universitarios de titularidad de la Generalitat y rpivados concertados para el curso escolar 2013-2014 (DOCV nº 7052, de 24/06/13).
- Orden 61/2013, de 14 de junio, por la que se modifica la Orden 46/2010, de 28 de mayo, de la Consellería de Educación, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas de comedor escolar en los centros educativos no universitarios de titularidad de la Generalitat (DOCV nº 7048, de 18/06/13).
- Resolución de 20 de junio de 2013, de la Dirección General de Centros y Personal Docente, por la que se convoca la concesión de ayudas de comedor escolar en los centros educativos no universitarios de titularidad de la Generalitat y rpivados concertados para el curso escolar 2013-2014 (DOCV nº 7052, de 24/06/13).
Lista de normativa